participacion ciudadana comprometida

Preguntas frecuentes

¿Quienes pueden ser socios de la Junta de Vecinos?

 

Artículo 4o

Pueden ser Socios de la Organización personas de ambos sexos que tengan a lo menos 15 años de edad.

 

¿ Como adquiero la calidad de socio?

 

Artículo 5o

La calidad de los Socios se adquiere al inscribirse en el Registro de afiliados de la Organización. El registro debe contener el nombre, número de cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, fecha de incorporación y número correlativo que le corresponda. Además, debe contener un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro de la Organización en caso de producirse esta eventualidad o para anotar alguna otra observación relevante.

¿ Cuales son las obligaciones de los socios?

 

Articulo 6o

Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a)                        Asistir a las asambleas a las que fueron convocados.

b)           Servir a los cargos para los que fueron elegidos y colaborar con las tareas que la Organización les encomiende.

c)            Cumplir oportunamente con sus prestaciones pecuniarias para con la Organización.

d)           Cumplir las disposiciones de la Ley 19.418, de los presentes estatutos y aceptar los acuerdos de las Asambleas Generales.

¿ Que derechos tienen los Socios?

 

Articulo 7°

Los Socios tienen los siguientes derechos

a) Participar con derechos a voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser elegido   para servir en los cargos directivos de la Organización.

c) Presentar proyectos o proposiciones    para ser estudiados por el directorio en consideración de la asamblea General.

¿Cuales son las causales de suspensión de calidad de Socio?

 

Articulo 8o

Son causales de suspensión de un socio de todos los derechos en la Organización

a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las tareas a, b y c del artículo 6o del presente estatuto.

b) Efectuar propaganda o campaña con fines religiosos o políticos dentro del local de la organización o con  de sus actividades oficiales.

c)  Arrogarse la representación de la Organización o Derechos que en ella no posea.

d)  Usar indebidamente bienes de la organización.

e)  Comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedad respectiva de sus actividades o de la conducción por ella por parte del directorio.

La Suspensión que se aplique en virtud de este artículo lo declarará el Directorio con ratificación de la Asamblea y no podrá exceder de seis meses.

¿ Cuales son las causales en que terminara la calidad de asociado?

 

Articulo 9o

La calidad de afiliado de la organización terminará:

a) Por pérdida de algunas de las condiciones habilitantes para ser miembro de ella.

b) Haber sufrido tres suspensiones de sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8o del presente estatuto.

c) Causar injustificadamente daños o perjuicio a los bienes de la Organización o en la persona de algún miembro del Directorio con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.

d) Por renuncia.

e) Por exclusión acordada en asamblea Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de la Ley N° 19.418, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organización.

Quien fuese excluido de la Organización por las causales establecidas en esta letra podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será

presidido por la investigación correspondiente.

¿Puedo reinscribirme en otro Registro Electoral si he cambiado de domicilio?

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¿Qué documentación se debe llevar?

Para acreditar la identidad y la edad para inscribirse, se llevará la Cédula Nacional de Identidad o la correspondiente a extranjeros, las que deberán estar vigentes. El extranjero además entregará un certificado que acredite los 5 años de avecindamiento, extendido por la Gobernación Provincial respectiva.

¿Cuándo se puede inscribir?

Las Juntas Inscriptoras atienden todos los días hábiles del mes, de lunes a viernes en doble jornada, de 9 a 13 hrs. y de 15 a 19 hrs., y los sábados, de 10 a 14 hrs. Si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 o 21 hrs según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 hrs.

¿Se puede uno reinscribir en los Registros Electorales?

La reinscripción sólo procede en los siguientes casos:

Si la persona ha cambiado de domicilio y este corresponde al territorio jurisdiccional de una Junta Inscriptora distinta.

Si la persona ha rectificado su partida de nacimiento, ya sea en nombres, apellidos, cambio de R.U.N. u otros. En este caso debe acompañar certificado original emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que conste la rectificación.

Por creación de una nueva Junta Inscriptora que ocupa parte del territorio jurisdiccional de la Junta en que inicialmente se encontraba la persona inscrita.

 

Direccion: LINK Mapa ubicacion calle Castro Nº 398 - A Machalí

 https://maps.google.cl/maps?saddr=El+Recreo,+Machal%C3%AD&daddr=Castro+398+A,+Machali&hl=es&ie=UTF8&ll=-34.17808,-70.653591&spn=0.017006,0.027423&sll=-34.182951,-70.65077&sspn=0.008503,0.013711&mra=ls&z=15

Machalí Coya (V-M) San Martín Nº 100. (Funcionamiento de Septiembre a Diciembre)
  Machalí (V-M) Castro Nº 398-A, Machalí.

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